La querella tiene en común con la denuncia ser un modo de transmisión de la «notitia criminis», pero, además de otras diferencias, se distingue de aquélla en que incorpora la voluntad de mostrarse parte en la causa mediante el ejercicio de la acción penal. Ha de presentarse por medio de procurador con poder bastante, suscrita por letrado y necesariamente ante el Juez de Instrucción competente; exigiendo la ley rituaria la observancia de determinados requisitos formales y la prestación de fianza, si bien de este último requisito se dispensa a los directamente perjudicados por el delito.