La muerte de uno de los cónyuges conlleva, desde el derecho un tratamiento singular de la situación del cónyuge que sobrevive concediéndole un derecho de usufructo sobre parte de los bienes del fallecido.
El derecho de usufructo genéricamente permite a su titular utilizar una cosa ajena sin ser el propietario. Su titular también puede apropiarse de los rendimientos que este bien ajeno pueda producir (las rentas si el usufructo se adquiere sobre un inmueble que se encuentra alquilado, los frutos si se trata de una explotación agrícola…).
Cuando se constituye el usufructo es obligación del usufructuario hacer inventario de los bienes, tasarlos, además de prestar una garantía para hacer frente a las posibles responsabilidades que puedan derivarse de la pérdida de los bienes, de su deterioro... etc. Respecto a los bienes, el usufructuario tiene obligaciones tales como la d cuidarlos y darles un uso normal, abonar los gastos de conservación, mantenimiento o reparaciones ordinarias que necesiten, etc.