El vendedor, ya sea un particular o un promotor está obligado a entregarle su vivienda en la fecha prevista en el contrato o de lo contrario debe indemnizarle los daños y perjuicios que el retraso le cause.
La fecha de entrega debe de estar prevista en el contrato de una forma clara y precisa.
La indemnización debe ser acorde con el retraso que acumule la entrega de la promoción, pero no olvide que en muchos casos podrá optar entre resolver el contrato y reclamarle las cantidades por este retraso o incluso obligar a la promotora a la entrega de la vivienda reclamándole de igual forma indemnización por el retraso acumulado.