Una vez conocida la voluntad de cualquiera de las partes que han realizado el contrato o el acuerdo para la compraventa de una vivienda, de apartarse del negocio y no dar cumplimiento al mismo, nace para la parte cumplidora el derecho a que le sean devueltas las cantidades que en su momento se entregaron como señal o bien a quedarse con las cantidades que le fueron entregadas, dependiendo si hablamos del vendedor o del comprador.
Para ello hay que ver si las cantidades entregadas/recibidas lo fueron en concepto de señal, de arras o de arras penitenciales.
Si son en concepto de señal únicamente hay que examinar el contrato firmado a ver que se dispone en el mismo acerca del incumplimiento. Si lo fueron en concepto de arras penitenciales, debemos de entregarlas duplicadas o peder las entregadas.
Se trata de un problema normalmente complejo en el que hemos de actuar con suma precaución, recomendando desde aquí que se consulte antes de dar el paso de desistirse de un contrato o de exigir el cumplimiento cuales son las consecuencias de estos actos.