Opción de compra

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Opción de compra

 

En la vida cotidiana surge con relativa frecuencia, y en circunstancias diversas, la necesidad de optar por alguno de los medios contractuales alternativos a la compraventa tradicional.

Se trata, básicamente, de sustituir la celebración de un contrato de compraventa convencional por una figura alternativa.

La opción de compra se utiliza, fundamentalmente, como instrumento para otorgar a uno de los contratantes, el beneficiario de la opción (optante), un período de tiempo para decidir acerca de la conveniencia o inconveniencia de celebrar un contrato de compraventa sin correr el riesgo de que surja un tercero que se coloque en su lugar y celebre el contrato definitivo. Quien concede esa posibilidad al optante es, naturalmente, el propietario de la cosa o concedente de la opción.

Dicha ventaja puede concederse al optante de modo gratuito o mediante alguna contraprestación.

En todo caso el optante, durante el tiempo que se le concede en el contrato de opción de compra, puede decidir libremente acerca de si le interesa o no celebrar el contrato definitivo. Si transcurre el tiempo establecido para el ejercicio de la opción de compra y esta no es ejercida por el optante el propietario queda en libertad para enajenar la cosa a un tercero.

El contrato de opción de compra se trata de un contrato por el que el comprador  se reserva el derecho a disponer de un margen de tiempo para decidir la compra  de un inmueble; de este modo se hace con un plazo de tiempo para buscar financiación  o liquidar bienes para poder adquirir la vivienda, estando seguro de que otro  comprador no se va a hacer con la vivienda que él ha visto primero y quiere adquirir.

La opción de compra es un contrato unilateral, por cuanto sólo crea obligaciones para el optatario o concedente de la opción, el cual queda obligado a no disponer del bien ofrecido y a mantener la oferta, que es vinculante para dicho concedente, quien no puede retirarla durante el plazo de la opción, dentro del cual el optante puede hacer uso de la misma, en cuyo caso queda perfeccionado, sin más, el contrato de compraventa respectivo.

La opción de compra, supone una compraventa conclusa que no necesita actividad posterior de las partes para desarrollar las bases contractuales contenidas en el convenio.

Basta la expresión de voluntad del optante para que el contrato de compraventa quede firme, perfecto y en estado de ejecución, obligatorio para el cedente sin necesidad de aceptación, quedando definitivamente fijadas las recíprocas obligaciones que han de exigirse después con el nacimiento y perfección de la compraventa por obra del doble consentimiento que en el optante es simplemente retardado o pospuesto al término previsto.

La consumación del contrato depende, pues, de modo exclusivo de la decisión del optante, que realizada dentro del plazo establecido, constriñe al titular del derecho al cumplimiento, bastando que se opere esa manifestación de voluntad, y que le sea notificada al optatario, para que sin necesidad de ninguna otra actividad, se tenga por consumada la opción.