Honorarios de la inmobiliaria

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Honorarios de la inmobiliaria

 

Los honorarios de la inmobiliaria son la suma que estas perciben por su labor de mediación en la operación de compraventa de un determinado inmueble.

 

Es importante destacar que el derecho del agente inmobiliario a percibir sus honorarios nace cuando por su mediación ha quedado perfeccionado el contrato, aunque el mismo no llegue a consumarse. Es decir, ante posibles contrariedades que impidan que el acuerdo llegue a 'buen puerto' el agente deberá cobrar su comisión, independientemente de que el comprador no trasmita el bien porque haya encontrado otro comprador que pague más por el mismo bien o que el comprador, finalmente no acuda a la escritura de compraventa.

 

Por lo tanto la nota de encargo, incluso el encargo verbal si hubiera modo de probarlo, vincula a las partes de manera que ninguna de ellas puede dejar de cumplir la suya, por lo que no es de recibo la cada vez más extendida intención de algunos vendedores de olvidarse de esta nota, dejando de abonar al agente intermediario sus honorarios cuando realmente ha logrado que vendedor y comprador formalicen un contrato de compraventa de un bien.