Faltas y delitos

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Faltas y delitos

 

El Código Penal establece que son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.

Básicamente la distinción esta en la importancia del bien jurídico protegido, y la gravedad del hecho. Así, el ataque a un bien jurídico o derecho de especial importancia, pongamos como ejemplo la vida se configura como delito, en tanto que las cuestiones de menor trascendencia o que afectan a otros bien jurídicos protegidos, se configuran como faltas.

Para elaborar una clasificación según estos criterios, distinguiremos en primer lugar entre faltas y delitos.

Por Falta entendemos la acción u omisión, dolosa o imprudente que la legislación vigente sanciona con una pena leve.
 
En cuanto a los delitos, que sancionan las injerencias en los bienes jurídicos de mayor importancia, debemos hacer, como recoge le Código Penal, una doble distinción:

  • Delitos graves: los que la ley castiga con penas graves (Por ejemplo.: prisión de más de 5 años, la inhabilitación absoluta, etc.).
  • Y delitos menos graves: los que la ley castiga con penas menos graves (Por ejemplo.: prisión de tres meses a 5 años, trabajos en beneficio de la comunidad, etc.).
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