El Código Penal establece que son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.
Básicamente la distinción esta en la importancia del bien jurídico protegido, y la gravedad del hecho. Así, el ataque a un bien jurídico o derecho de especial importancia, pongamos como ejemplo la vida se configura como delito, en tanto que las cuestiones de menor trascendencia o que afectan a otros bien jurídicos protegidos, se configuran como faltas.
Para elaborar una clasificación según estos criterios, distinguiremos en primer lugar entre faltas y delitos.
Por Falta entendemos la acción u omisión, dolosa o imprudente que la legislación vigente sanciona con una pena leve.
En cuanto a los delitos, que sancionan las injerencias en los bienes jurídicos de mayor importancia, debemos hacer, como recoge le Código Penal, una doble distinción: