División de la cosa común

www.abogados.madrigalgarcia.es

902 050 349

Bufete de abogados en Sevilla

Documentos archivados en el sitio

División de la cosa común

 

Es evidente que las situaciones de invidivisón pueden crear situaciones incomodas. Según dispone el Código Civil, ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común y, refiriéndose a la herencia, ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división. Pero, aun cuando la prohíba, la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad. El pacto de indivisión realizado por los comuneros es posible, pero limitado a un período de 10 años prorrogables.

Hay que recordar que salir de la comunidad y la división de la cosa común son dos cosas lógicamente diferenciadas, pues se puede perfectamente romper la comunidad sin realizar la división. Los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común, cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina. La división de la cosa común supone materializar la cuota ideal de cada copropietario, pero si la cosa común no es susceptible de división, por ejemplo un jarrón, la forma de salir de la comunidad será adjudicarla por completo a uno de ellos indemnizando a los demás o, si no se ponen de acuerdo, venderla y repartir el precio.