Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Por lo tanto, tenemos que saber que en caso de incumplimiento se deberá exigir en primer lugar el cumplimiento forzoso de lo pactado, o resolver el contrato con la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Tenemos que tener claro es que siempre se puede pedir, obviamente en caso de incumplimiento, el cumplimiento forzoso del contrato.