Es preciso tener claro que hablamos de dos cosas que pueden ser distintas, pero que normalmente aparecen unidas.
La señal es una cantidad que se entrega al vendedor y que sirve para concretar o confirmar un negocio, normalmente la compra de la vivienda. Esta cantidad puede ser entregada dentro de un contrato de compraventa o bien en un contrato de "reserva", o en una especie de "precontrato de venta". En todos estos casos la señal sirve para confirmar el negocio, y si no se dispone otra cosa, caso que el contrato no se firme o el comprador se retire de la compra o el vendedor de la venta, deberán ser devueltas integramente, aunque tanto uno como otro pueda alegar que se le ha ocasionado un daño con el incumplimiento del contrato y reclamarlo a la parte que incumplió, pero hemos de tener en cuenta que la pérdida total de las mismas o el derecho a recuperarlas por duplicado únicamente actúa si así se ha indicado en el contrato.
Las ARRAS PENITENCIALES son una especialidad dentro de las arras, y permiten tanto al comprador como al vendedor apartarse del contrato, si alegar ningún motivo o causa que lo justifique, simplemente ya no se encuentra interesado en el negocio y decide apartarse. En este caso sí que opera la devolución por duplicado o la pérdida de lo entregado, siempre que se haya indicado en el contrato que son ARRAS PENITENCIALES.
Por ello es muy importante conocer el alcance de este tipo de arras y calcular los efectos que las mismas pueden causar en los contratos, ya que actúan como válvula de escape o de seguridad dependiendo de la cantidad entregada en este concepto.