Clausulas abusivas en la contratación
Tanto La legislación nacional como la comunitaria siguen la misma linea en contra de este tipo de clausulas no negociadas de forma individual y que generan un perjuicio a los consumidores y usuarios.
De esta forma, podemos enrumarar los siguientes ejemplos de clausulas abusivas:
La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa corresponda a la empresa. Es decir, hacer soportar al comprador la totalidad de los gastos inherentes a la operación.
Igualmente serán abusivos los acuerdos que supongan una exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del comprador por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso de la empresa vendedora.
En particular, serán nulas, y se tendrán por no puestas, las cláusulas que modifiquen, en perjuicio del consumidor, las normas legales sobre vicios ocultos, salvo que se limiten a reemplazar la obligación de saneamiento por la de reparación o sustitución de la cosa objeto del contrato.
Serán nulos y se tendrán por no puestos por los Tribunales, aquellos acuerdos que impidan o excluyan la facultad de resolver el contrato para el comprador por incumplimiento de la entidad vendedora.
También se tendrán por no puestos los acuerdos que supongan otorgar a la empresa la facultad de interpretación o modificación unilateral del contrato sin motivos válidos especificados en el mismo.
En igual vicio de nulidad incurrirán las cláusulas que incluyan fechas de entrega meramente indicativas condicionadas exclusivamente a la voluntad de hechos que dependan solamente de la empresa o entidad vendedora.
En general, este tipo de clausulas chocan frontalmente con la legislación que protege los intereses de los consumidores y usuarios.