Clausulas abusivas en la contratación

www.abogados.madrigalgarcia.es

902 050 349

Bufete de abogados en Sevilla

Documentos archivados en el sitio

Clausulas abusivas en la contratación

 

Tanto La legislación nacional como la comunitaria siguen la misma linea en contra de este tipo de clausulas no negociadas de forma individual y que generan un perjuicio a los consumidores y usuarios.

De esta forma, podemos enrumarar los siguientes ejemplos de clausulas abusivas:

  1. La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa corresponda a la empresa. Es decir, hacer soportar al comprador la totalidad de los gastos inherentes a la operación.
  2. Igualmente serán abusivos los acuerdos que supongan una exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del comprador por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso de la empresa vendedora.
    En particular, serán nulas, y se tendrán por no puestas, las cláusulas que modifiquen, en perjuicio del consumidor, las normas legales sobre vicios ocultos, salvo que se limiten a reemplazar la obligación de saneamiento por la de reparación o sustitución de la cosa objeto del contrato.
  3. Serán nulos y se tendrán por no puestos por los Tribunales, aquellos acuerdos que impidan o excluyan la facultad de resolver el contrato para el comprador por incumplimiento de la entidad vendedora.
  4. También se tendrán por no puestos los acuerdos que supongan otorgar a la empresa la facultad de interpretación o modificación unilateral del contrato sin motivos válidos especificados en el mismo.
    En igual vicio de nulidad incurrirán las cláusulas que incluyan fechas de entrega meramente indicativas condicionadas exclusivamente a la voluntad de hechos que dependan solamente de la empresa o entidad vendedora.

En general, este tipo de clausulas chocan frontalmente con la legislación que protege los intereses de los consumidores y usuarios.