En 1994 se promulgó una Ley que venía a poner fin a una de las instituciones jurídicas más polémicas de nuestro Derecho, los llamados “alquileres de renta antigua”, expresión que venia a dar nombre a aquellos arrendamientos que se llevaron a cabo antes de 1985.
La especialidad de su regulación radicaba en los derechos que se concedían en la antigua Ley de Arrendamientos urbanos respecto del mantenimiento de la vivienda y de la renta a pagar.
La reforma pretió, sin demasiado exito, suavizar la situación de intereses encontrados que se producía a traves de un conglomerado de normas que prestaban especial interes respecto de la transimisón del contrato y la actualización de las rentas.
Dada la complejidad de la normativa y la multiplicidad de casos con que podemos encontrarnos, es conveniente solicitar asesoramiento especilizado ante cualquier duda que pueda surgir en relación a este tipo de arrendamientos.