Alquiler de un local de negocio

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Alquiler de un local de negocio

 

Si piensa alquilar un local para desarrollar una actividad profesional o empresarial, debe tener en cuenta que la regulación de estos arrendamiento, contenida en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.

Esta normativa se aplica a todos aquellos contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1995; los anteriores se rigen por la legislación vigente cuando se firmaron y por las modificaciones introducidas posteriormente.

Si su contrato es anterior a esta fecha y tiene dudas respecto a la interpretación de sus cláusulas o sobre el alcance de sus derechos y obligaciones, si se le ofrece un local en traspaso... etc., resulta muy aconsejable que acuda a un abogado en busca de asesoramiento sobre su caso concreto.

A diferencia de lo que sucede en los arrendamientos de la vivienda, en los contratos de arrendamiento de locales de negocio, la ley permite plena libertad a las partes para regular los derechos y obligaciones derivados del mismo. Esto supone que los contratos se regirán por lo que las partes hayan pactado y en su defecto por lo dispuesto en la ley.

Los aspectos fundamentales que hay que plantearse en relación con estos contratos son:

  • La forma y el contenido del contrato
  • La duración del contrato (es importante destacar que en los arrendamientos de locales de negocio, la duración del mismo se acuerda, en principio, por periodos de  año, prorrogables por acuerdo de las partes)
  • La renta
  • La fianza
  • La cesión del contrato y el subarriendo
  • Las obras en el local
  • La venta del local arrendado: los derechos del arrendatario
  • Las posibles resoluciones del contrato
  • La indemnización por la extinción del contrato
  • La subrogación en el contrato de arrendamiento
  • Las reclamaciones