Si piensa alquilar un local para desarrollar una actividad profesional o empresarial, debe tener en cuenta que la regulación de estos arrendamiento, contenida en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
Esta normativa se aplica a todos aquellos contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1995; los anteriores se rigen por la legislación vigente cuando se firmaron y por las modificaciones introducidas posteriormente.
Si su contrato es anterior a esta fecha y tiene dudas respecto a la interpretación de sus cláusulas o sobre el alcance de sus derechos y obligaciones, si se le ofrece un local en traspaso... etc., resulta muy aconsejable que acuda a un abogado en busca de asesoramiento sobre su caso concreto.
A diferencia de lo que sucede en los arrendamientos de la vivienda, en los contratos de arrendamiento de locales de negocio, la ley permite plena libertad a las partes para regular los derechos y obligaciones derivados del mismo. Esto supone que los contratos se regirán por lo que las partes hayan pactado y en su defecto por lo dispuesto en la ley.
Los aspectos fundamentales que hay que plantearse en relación con estos contratos son: