Una vez que el heredero tiene conocimiento del fallecimiento de una persona y de su condición de heredero ya sea mediante testamento o bien, abintestato, el siguiente paso será aceptar o renunciar a la herencia.
En el caso de que existiesen legados dispuestos por el testador en el testamento, también los legados deben ser aceptados o renunciados por el legatario.
¿Qué es un heredero?
El heredero es aquella persona designada por el testador mediante testamento, o por la Ley en defecto del mismo, para recibir la totalidad o una parte de los bienes de la herencia.
El heredero no sólo recibe los bienes de la herencia sino que también responde con sus propios bienes de las deudas de la misma, salvo que acepte a beneficio de inventario.
¿Qué es un legatario?
El legatario es aquella persona designada por el testador para que reciba uno o varios bienes concretos. A diferencia del heredero, el legatario no responde de las deudas de la herencia.
Hay que tener en cuenta que una misma persona puede ser designada por el testador como legatario de bienes concretos y determinados y, al mismo tiempo, como heredero de una cuota o parte del resto de los bienes de la herencia.
¿Cómo se acepta o se renuncia la herencia?
La aceptación de la herencia puede ser de dos tipos:
La aceptación pura y simple implica que el heredero no sólo recibirá los bienes integrantes de la herencia, sino que también responderá personalmente, con sus propios bienes, de las deudas de la misma.
La aceptación a beneficio de inventario requiere la formación, una vez hecha la aceptación, de un inventario judicial del caudal hereditario, a fin de determinar los bienes integrantes del activo y las deudas integrantes del pasivo. Si la herencia se ha aceptado de esta manera, el heredero sólo responderá de las deudas de la herencia hasta el límite del valor de los bienes hereditarios.
La aceptación puede hacerse tácitamente en ciertos supuestos, habitualmente se realiza de forma expresa mediante el otorgamiento de una escritura pública ante Notario. La aceptación de la herencia ante Notario puede hacerse al mismo tiempo y en el mismo documento en el que se formaliza la partición de la herencia o en documento separado y con carácter previo a la partición.
La renuncia a la herencia debe ser expresa y hacerse necesariamente en escritura pública ante Notario.
La aceptación o la renuncia a la herencia han de referirse a la totalidad de la misma. No se puede aceptar una parte de la herencia y renunciar al resto, o aceptar determinados bienes de la herencia y renunciar a los demás bienes.