Regulado en la Ley 12/1999 de 15 diciembre 1999, del Turismo.
El artículo.38 Ley 12/1999 de 15 diciembre 1999 establece que son apartamentos turísticos los establecimientos destinados a prestar el servicio de alojamiento turístico que estén compuestos por un conjunto de unidades de alojamiento y que sean objeto de comercialización en común por un mismo titular. Dichas unidades de alojamiento, podrán ser apartamentos propiamente dichos, villas, chalés, bungalós o inmuebles análogos.
Remite el citado artículo a un futuro desarrollo reglamentario para precisar los términos en los que los apartamentos estarán dispuestos para su inmediata ocupación por el usuario turístico.
Además, indica que contarán con el mobiliario e instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro de cada unidad de alojamiento.