El Delito de Estafa en la promoción y construcción de viviendas

www.abogados.madrigalgarcia.es

902 050 349

Bufete de abogados en Sevilla

Documentos archivados en el sitio

El Delito de Estafa en la promoción y construcción de viviendas

 lto e esafa vine reulaenl rs. 48 y s. delCódio Peal, si ben centramos nuestro interése aventa sb pao d vinasque inalente, no llegan a entrearepor dferentes otvos y, en concreo,s st cin o atedlpooor, pude llegar a ser considerada como deliooipreota ud e xnod epnailddpnal. En resumnaalizaremos la situación del promoto inobla qeo deee aos oleg etea a iiedspoetdssbreplano, pese a haber recibido eñd sleíio cmponicpo,si l romtoocosry  ntealsviindasque ya ha vendido sobre plano a tercos comete eafa. En esto supuests, tanto la acusacón articular co l propia fisclía sulen pedi en los escritos e acusacin lapena máxima, st es, hasta seis año, ncluso cuando los inmueble no on adquiridocmo pimera vivienda. Cometenestafa, de acuerdocon el párrafo primerdlart. 248, “los ue, con ánimo de ucro, utilizaren engao atante para prcir error en oro, induciéndolo a realiar un acto de dispsicn en perjico prpio o ajeno”, agravándose la pena de este delito si recae “bre csa e rimera neesidad, viviendas u otros biens de reconocida tila social”. Ladiferencia, por tanto, es fundamental, toda vz que si aacusión solicia lapena prevista por el Código Penal para el tipo grvao elenjuiciamino del asunto corresponderá a la Audinca Provincialcorrepniete y n l Juzgado de lo Penal. El hecho de ue se pidapor parede lo auadoes la pena máxima hace que, automáticmente,el Juez instrctor dl casoo eleve para su enjuiciamiento a la Audiencia Provinial, lo qe supon unagarantía para el propio acusado, a no deender la sntncia e un olo ue, asícomo la posibilidad de que, ncuso recayedo senteca condnatria, uno de los agistrados emita u voto particulr, que servirde basear el recurso de csación. En seguno lugary en relación con loantriormene expuesto, trtándose e segundas o uleriores viviedas adquirids  no entregadas, no puede el resuno delito incrdinarse en el tio agravao de art. 25 porque, coo eza l propio precepto, debe recae “sobre cas e primera necsidad, vivieda otros bienes de reconocidautilidadsoial”,es decir, primras iviendassto último s deerminant para una buea defensa del acusao pues, probándose por pare del promotor que el dqurete de la viviena a era propietario de otra cnanterioriad, en el peor deloscasos, el rsulado obtenido sería la de ebajar sutncialmentela pena,pasado d seis a cuatro años a l vez incardinado nel tip norma y no agavdo, la pena que puee llegar a imponerse seá de seis meses acuato ños e prisión. Esta orquilla an genérica puee servir a la defesa pa atenuar aú más la pena privativa d libertad, o inlso obtener una aboluintotal pues como reza el art. 249 CP: Para la iación de la pena e tenrá n cuentael importe de lo defraudado, el uranto económic causado a perudicao, las relaciones entre éste y el fraudador, los edios mpleadospo éste y cuantas otra circunstancias sivan paravlorar la gravdadde la inracción”.stas circunstancias modificativas eeránser valorada pr la Audiencia Povncial siendo determinanes d un eventul condena. Entre la cicnstancia a valorar, merece spcial atnción la falta deinteción por pate del resunto actor en causar e delitode estafa , esto es,el nohaber empleaoel “engño bastane” qe exie elar.28CP E térmnos geneales, puede etndrsepor engañ coo falta de verdad en lo quee dic ohace de md sufciente paa producr error; ahora bien, paradetermnr qu engñoe penalmente relevatedbemos excluir cualqier actitudneglignte impublro si o que persigueladefensa del acusado es la libre absolucin, ondedeberá cntrar su argmención es e la faltade engaño. Esta ausencade enaño o dolosuel justifcrse argumentáose que el sujeto actio tuvo entodomoento intencnde construir y ntegar las viviendas pero que no lo hzo por cusa jens a suvoluntad. Incuso puede alegar su intnción, aunqusea y feresto mmente iteesante relaconado con lo anterir es e hecho –muy frecent por otrolado- e utilizar ls cantidades entregadas a cuenta po prte de los compradres fradado para otros fie, en vezde dejar aquellas cntiades económicas deotadas en la cuena especial qu exigee 7198 e2 jlio, sbre PercibodCntidads Anticidas en la Consrucción y Ventade Viviendas E96/87ato la acusaión co el inisterio Fiscal suel utilizar este argument praestablecerun pricipio e culpabilidd por parte del acusado. Debe reorarseq lay tromne td L98/87xgeals prootores qe las antidades eibidas a cuenta dela venta deun piso proyctado e deoiten en un cuenta bancaria espcil, antiades que únicamentepodrán detinarse ala promoción inmobiliaria praa qe se ha ingresao, y la fnalidad de la norm no es otra que la de protgeral compradr, udiendo, l menos, tenerl garantía de que las catidae entregaapor éste pr la vivienda que aduirió esán invertidas en  destino.  in embargo, el Código Penal de 195 ha desciminalizado alamaro de a DsoiinDogtraÚiaED19138 el artículo 6 dle 8D6/7 o l ue,en cso d argumentar este pincipioe ulpabilidadpor parte de l acsació y/o dl Ministerio Fiscal, debe l defea ponerlo de manifiesto, desirtuando encia podría llegar a ser abolutria s, además,pudiesejustificar que pate de ese dinero ntregado porloscomradores fue tilizado n la prmoción inmobiliaria en cuetión, yasea en l comra de terreos, en el paoa os arquitectos del proyet écico, en el pao a lasubcontrata etc. Así lestn entendiendo las Adent, la absoluciónpnal o vitará la responsabiidad civil por parte del promto inmobiliari, consisente en tener qe devolvr as cantidades recibidas a cnta debidaenteactualizadas másel interé lel, a no ser que el sujeo activopueda emostrar que es insolvnte o qe ya ubiese devuelto las atiddes con antroridad a la celebracón deljuicio oral. Este último spuestosrviría para bajar consideralemente a condena, si e que nopudieseobtenerse la bre absolución. En cualuir caso, rebajándose amens de dos añs y n teniendo e acusad antecedentes penales, no inresara innoocso, es pble que la cantidade sean en parte devuelta por el promoor, rescindiendol cotrato de comraventa. Pero esta devoución podría llegar a tener concunas penale si las cantidades devueltas se realizan medianteletra d cabio, cheqe o pagaré y, llegado su vecimient no se atiende l ago. E et supuest la argumentación sería mu simila, es decir, que cuandoel sjetactivo eitió el medio de pago, conuna fcha de vencimieto cierto,estab solutamnte seguro de poder atder dicho pago y s no lo atendió fue por asas jenas a su voluntad. En este supuesto, o existe estafa, al no existi o 

Imágenes

El Delito de Estafa en la promoción y construcción de viviendas

Consulta a tu abogado

¿Cómo hacer una consulta?

Véase también