Concurso de acreedores

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Concurso de acreedores

 

El concurso de acreedores supone una herramienta útil para hacer frente a la crisis empresarial. El objetivo es intentar que la empresa que se encuentra en esta situación pueda resultar viable, manteniendo la garantía del derecho de cobro de sus acreedores. Pretende que no se busque la liquidación de la empresa, sino evitar esta vía alcanzando soluciones para su supervivencia, evitando que se agrave la insolvencia y que los acreedores se vean también abocados a la crisis.

Con la nueva regulación desaparecen las figuras de “quiebra” y “suspensión de pagos” para dar paso al concurso de acreedores, que aporta mayor simplicidad en los trámites mediante la elaboración de un Convenio por una Administración Concursal que administra el patrimonio del deudor.
El Concurso de Acreedores es, por tanto, un procedimiento ideado para paliar los efectos de la falta provisional de tesorería, al organizar las finanzas del concursado.

Los cambios más importantes de la nueva regulación son la unificación de las instituciones concursales, a través de la creación de un procedimiento altamente flexible, y un cambio de mentalidad a la hora de delimitar el objeto de estos procedimientos, fundamentalmente la conservación del patrimonio, destacando el afán del legislador por evitar la desaparición de los negocios y sus nefastas consecuencias.

Dentro del Concurso de Acreedores, una de las partes más importantes en la práctica, es, quién y cuándo se puede solicitar el concurso.
La legitimación para iniciar el concurso corresponde a tanto al propio deudor (concurso voluntario), persona física o jurídica, como a sus acreedores (concurso necesario).
El momento dependerá obviamente de la situación de insolvencia, considerada esta como la imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones.

El concurso voluntario de acreedores
Acogerse a tiempo a un concurso voluntario de acreedores supone una serie de ventajas, el hecho de que los administradores no respondan con sus bienes personales; además de otras como por ejemplo que las demandas interpuestas por acreedores contra la empresa se paralizan; no caben nuevas demandas; las deudas no devengarán intereses…
La empresa mantendrá sus administradores, si bien, controlados por la administración.

El concurso necesario de acreedores
El acreedor impagado también tiene la facultad de instar el concurso, que se llamará “necesario”, con mayores garantías para los acreedores, como la sustituir a los administradores. En cuanto al cobro del crédito, en el concurso necesario los acreedores instantes del procedimiento tienen un privilegio de cobro del 25% de su crédito.

El procedimiento se sigue en varias fases que se regulan en la propia ley concursal, de forma concisa y ajustándonos a su orden cronológico podríamos distinguir cuatro fases, desde el inicio de la declaración de concurso hasta su finalización: actos previos, fase común, resolución y determinación de la responsabilidad.

Este procedimiento está enfocado a la viabilidad y permanencia de la empresa, sin que deba tener el carácter de finalización de la actividad o tildarlo de procedimiento de extinción de la empresa.

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